REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

    ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 61/01
     

    TÍTULO I
    De los ciclos y estudios de posgrado
    .


    CAPÍTULO 1
    Modalidades y requisitos.
    Art. 1- Los estudios de posgrado constituyen un nivel académico, organizado en obligaciones académicas,

    destinado al desarrollo permanente de profesionales y a una formación de excelencia en el campo de la

    investigación y de la docencia en todas las áreas del conocimiento.
    Art. 2- En los estudios de posgrado que se desarrollan en la Universidad del Salvador se distinguen dos

    modalidades: el conjunto de obligaciones académicas, formalmente estructuradas como carreras, que

    culmina con la obtención del título de Doctor, Magister o Especialista; y las actividades académicas de

    posgrado, que se concretan en cursos de actualización, perfeccionamiento, ampliación y nivelación, y

    que culminan con el otorgamiento de una certificación.


    CAPÍTULO 2
    De las carreras de posgrado.
    Art. 3- La Especialización tiene como objetivo proporcionar una mayor capacitación en uno de los

    aspectos o áreas del accionar profesional. Se basa en la profundización de conocimientos teóricos,

    metodológicos y prácticos de aplicación en alguna de las actividades comprendidas por el perfil y a

    lcance del título o en ámbitos en los que se realiza el desempeño profesional. El desarrollo de esta

    carrera requiere una dedicación horaria mínima de trescientas sesenta (360) horas reloj o cuatrocientas

    ochenta (480)horas cátedra, de clase. El estudio culmina con la presentación y evaluación de una

    monografía o trabajo final de carácter integrador. La duración de la Especialización tendrá un mínimo de

    un (1) año. El graduado recibe el título de Especialista, con especificación del área disciplinaria

    correspondiente.
    Art. 4- La Especialización puede ser creada por una o más Unidades Académicas atendiendo al ámbito

    de conocimiento inter y multidisciplinario. A los efectos de la coordinación de actividades y del

    pertinente control de gestión académica y administrativa, una de las Unidades será responsable de la

    organización.
    Art. 5- La Maestría tiene como objetivo formar graduados capaces de abordar, mediante la aplicación de

    metodologías científicas, la investigación en una temática determinada o bien en una problemática

    que requiera ser encarada en forma interdisciplinaria. El título de Magister expedido por la Universidad del

    Salvador se corresponderá con el área disciplinaria o interdisciplinaria de la Maestría. Será de carácter

    académico y no habilitará para el ejercicio profesional. El estudio y la capacitación deben completarse

    con la realización de una tesis de Maestría. En caso de no exigirse tesis, por el carácter de la Maestría,

    los estudios podrán completarse con un trabajo de campo, trabajo final profesional o un proyecto de

    aplicación, todos de carácter individual y autónomo evaluado por un jurado que incluya como mínimo

    un miembro externo a la Institución que deberá ser designado profesor por la Universidad, a fin de cumplir

    con la mencionada función.El desarrollo de esta carrera requiere una dedicación horaria mínima de

    quinientas cuarenta (540) horas reloj o setecientas veinte (720) horas cátedra de clase, y ciento sesenta

    (160) horas reloj o doscientas trece (213) horas cátedra dedicadas a actividades de investigación o de

    tutoría en la universidad, que no deben incluirse en las horas asignadas a la elaboración de la tesis o

    trabajo final. La duración de la Maestría tendrá un mínimo de dos (2) años.
    Art. 6- El Doctorado tiene como objetivo la producción científico - humanista en un área del conocimiento

    y en el más alto grado de excelencia académica. Se basa en una organización curricular con

    obligaciones académicas y en el correspondiente trabajo de tesis. Este será de carácter individual.

    La tesis de Doctorado será un trabajo original, bajo la supervisión de un padrino, que contribuya al

    desarrollo científico, artístico y del saber en general y que cumpla con los requisitos de una investigación

    según los cánones específicos de cada área disciplinaria. Su defensa será oral y pública ante un jurado

    con mayoría de miembros externos al posgrado y por lo menos uno externo a la Institución que deberá

    ser designado profesor por la Universidad, a fin de cumplir con la mencionada función.

    Su duración tendrá un mínimo de dos (2) años.
    Art. 7- Cada Unidad Académica podrá implementar para los Doctorados y Maestrías planes de estudio

    personalizados. Esta modalidad consiste en organizar un programa individualizado de obligaciones

    académicas para cada maestrando o doctorando.Dichos programas deberán tener en cuenta: a) Las

    áreas: de formación, a través de la cual se abordan las cuestiones relativas a la cosmovisión cristiana

    de esta Universidad, al espíritu humanista de su enseñanza, y a una concepción ética y trascendente

    del hombre; específica, referida a la formación científica o artística propia del ámbito en el que se

    desarrolle el posgrado personalizado; de investigación, correspondiente al trabajo del maestrando o

    doctorando conforme las pautas y normativas elaboradas por cada Unidad Académica.
    b) La determinación de quienes se encargarán de definir los programas personalizados, de acuerdo

    con los reglamentos particulares de cada posgrado.
    c) La relación entre la oferta académica y los proyectos de investigación.
    d) El seguimiento del desarrollo de cada programa personalizado.
    e) El otorgamiento de un mínimo de dos (2) créditos en los seminarios que se ofrezcan.
    f) La obtención del sesenta (60) % del total de los créditos en la Unidad Académica donde se está

    cumpliendo el programa personalizado. El cuarenta (40)% restante podrá obtenerse en otras Unidades

    Académicas de la Universidad del Salvador y/o en otras instituciones universitarias o de investigación

    reconocidas.
    g) La aplicación directa de las normas contenidas en el presente reglamento a los programas

    personalizados, con excepción de aquellos aspectos específicos contemplados en los incisos anteriores.


    CAPÍTULO 3
    De las actividades académicas de posgrado.
    Art. 8- Las actividades académicas de posgrado se cumplen a través de cursos, seminarios, ateneos,

    jornadas, reuniones científicas o ciclos especiales. Estas actividades tienen como objetivo la ampliación

    y nivelación de los conocimientos de los aspirantes al Doctorado y/o Maestría, y la actualización y

    perfeccionamiento de profesionales, docentes e investigadores de los distintos niveles educativos.

    No otorgan grado académico o título sino certificado de asistencia o aprobación expedido por las

    autoridades competentes. Cuando la actividad tuviere evaluación podrá otorgar créditos ajustándose a

    los artículos 12 y 13 del presente.


    TÍTULO II
    Del sistema de créditos.


    CAPÍTULO 1
    Características generales
    .
    Art. 9- El sistema de créditos tiene como objetivo generar un modelo flexible para el cumplimiento de

    las obligaciones académicas de posgrado. Por crédito se entiende el puntaje que se atribuye a una

    asignatura, seminario, curso, o cualquier otra actividad de posgrado atendiendo en primera instancia a

    la duración de los mismos. Cada crédito asignado deberá corresponder a diez (10) horas de clase o de

    dedicación a tareas específicas exigidas en cursos, trabajos prácticos, trabajos de campo, o

    equivalentes, que requieran evaluación.Las asignaturas, seminarios y/o cursos u otras actividades

    que originan el otorgamiento de créditos deberán ser cursados y aprobados en su totalidad.

    Los créditos se expresarán siempre en números enteros.
    Art. 10- Los créditos obtenidos en el cursado y aprobación de las obligaciones de una Maestría o una

    Especialización, u otras actividades de posgrado podrán ser reconocidos en el Doctorado, hasta el máximo

    de créditos admitidos en el artículo 12 del presente reglamento.
     

    CAPÍTULO 2.
    Asignación de créditos a obligaciones académicas de posgrado
    .
    Art. 11- Se entiende por asignación de créditos a la función académica que otorga un determinado

    número de créditos a cursos, seminarios, asignaturas y actividades específicas que conforman un

    programa de estudio de posgrado. En esta materia, la Unidad Académica tiene las siguientes funciones:
    - Asignar créditos a las actividades de posgrado de cada una de las carreras que se desarrollan en la

    Unidad.
    - Asignar créditos a las actividades de posgrado que se desarrollan en la Unidad y que no forman parte

    de carreras.
    - Publicar un listado de todas las asignaturas, seminarios, cursos y actividades varias, con la cantidad

    de créditos atribuidos a cada uno de ellos a fin de que puedan ser considerados en carreras de posgrado

    de otras Unidades Académicas, según corresponda.


    CAPÍTULO 3
    Reconocimiento de créditos externos a la Universidad del Salvador.

    Art. 12- El reconocimiento de créditos obtenidos fuera de la Universidad del Salvador consiste en

    convalidar actividades de posgrado vinculadas al área de conocimiento de la carrera de posgrado en

    el que el peticionante aspira a la obtención del título.
    El reconocimiento podrá otorgarse hasta el cuarenta (40) % de las obligaciones académicas de la carrera

    en que se inscribe, con exclusión de la tesis o trabajo de investigación o profesional final.
    El reconocimiento de créditos se otorgará sobre la base de los siguientes requisitos:
    a. Que los docentes a cargo del desarrollo de las actividades de posgrado cumplan con los requisitos

    especificados en el artículo 25 de este reglamento, para lo cual deberán agregarse las constancias

    respectivas.
    b. Que el programa de estudio se encuentre legalizado por la Institución en la que se desarrolló la actividad.

    c. Que en el certificado de aprobación otorgado por la Institución figuren la carga horaria y la modalidad de

    evaluación.
    d. Que la actividad por la que se solicite créditos sea cursada, si así lo exige el programa, y aprobada

    en su totalidad. e. Que en la certificación extendida por la Institución conste que se ha presentado

    el trabajo monográfico, si tal obligación estuviere incorporada al programa.
    f. Que la obligación académica acreditada tenga una duración no inferior a veinte (20) horas.
    g. Que, en el caso de adscripciones a unidades de investigación extrauniversitarias sometidas a

    evaluación, la certificación extendida acredite debidamente la actividad
    Art. 13- El Vicerrectorado Académico tendrá a su cargo las siguientes funciones:
    1) Reconocer créditos internos (de las carreras de posgrado de la Universidad del Salvador) y externos

    (de otras instituciones) que se ajusten a lo estipulado en este capítulo, dando intervención a las Unidades

    Académicas.
    2) Evaluar periódicamente la validez de los créditos reconocidos cuya vigencia será de cinco (5) años.
    3) Revalidar los créditos reconocidos una vez vencido el plazo de cinco (5) años.
    Asimismo, las Unidades Académicas deberán, anualmente, presentar al Vicerrectorado Académico

    para su consideración, la propuesta de obligaciones académicas y actividades de posgrado con su

    correspondiente asignación de créditos.
    Art. 14- Se otorgará hasta un diez (10) % de créditos sobre el total del reconocimiento establecido en el

    artículo 12, a aquellos docentes que, en ejercicio de sus funciones, cursaren un posgrado afín

    a la cátedra en la que se estuvieren desempeñando, o que desempeñaren una tarea profesional afín al

    posgrado que estuvieren cursando.
     

    TÍTULO III
    De la tesis y trabajo final.

    Art. 15- El tema de investigación de la tesis deberá contar con la aprobación del Decano y quedará

    registrado en una resolución decanal.
    Art. 16- La fecha de la defensa oral y pública de la tesis deberá ser comunicada al Vicerrectorado

    Académico con la suficiente antelación.
    Art. 17- En el caso de que la tesis no sea aprobada, deberá transcurrir un (1) año hasta la nueva

    presentación y, en esa instancia, deberá ser evaluada por el mismo jurado que participó en la

    primera corrección, salvo que no pudiera constituirse por razones de fuerza mayor.
    Art. 18- Las tesis de Maestría y de Doctorado no podrán ser presentadas antes de haber cursado y

    aprobado todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios y deberán respetar

    un plazo de por lo menos dos (2) años desde la inscripción en la carrera.
    Art. 19- Las tesis y trabajos finales deberán presentarse, como mínimo, por Triplicado. Un ejemplar

    permanecerá en la Unidad Académica y los restantes, serán remitidos al Vicerrectorado Académico,

    junto con una copia del acta de defensa de tesis o trabajo final, para ser asentados en el Registro de

    tesis y derivados al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo y a la Biblioteca Central. Asimismo,

    las Unidades Académicas deberán enviar al Vicerrectorado Académico un resumen de cada tesis

    aprobada, fecha de defensa de la misma, nombre del padrino, composición del jurado, calificación y el

    correspondiente registro informático de los mencionados datos.
    Art. 20- Los padrinos de tesis podrán guiar, simultáneamente, hasta cinco (5)trabajos.
    Art. 21- La evaluación de la tesis o trabajos finales podrá calificarse utilizando los grados de la siguiente

    escala, que establece la correspondencia conceptual - numérica:
    Sobresaliente :10 puntos
    Distinguido : 8-9 puntos
    Bueno: 6-7
    Aprobado :4-5
    Desaprobado :3 ó menos de 3 puntos.

     

    TÍTULO IV
    De la organización general de las carreras de posgrado.

     

    CAPÍTULO 1
    De los alumnos.

    Art. 22. Los aspirantes a alumnos se inscribirán en las carreras de posgrado de acuerdo con las normas

    vigentes en la Universidad.
    Art. 23. Los alumnos regulares de carreras de posgrado deberán registrarse anualmente.

     

    CAPÍTULO 2.
    Del cuerpo académico.

    Art. 24- El cuerpo académico de las carreras y actividades de posgrado debe ajustarse en su conjunto al

    Reglamento Docente de la Universidad del Salvador.
    Art. 25- Todo docente propuesto como profesor, padrino de tesis o jurado en un posgrado, debe poseer,

    como mínimo, una formación de posgrado equivalente al nivel del mismo y deberá, además, acreditarse

    periódicamente ante el Vicerrectorado Académico.
    En casos excepcionales, la ausencia de título de posgrado podrá reemplazarse con una formación de

    excelencia demostrada por trayectoria docente, profesional o investigativa, públicamente reconocida.
    Art. 26- Serán considerados profesores estables de las carreras de posgrado aquéllos que formen parte

    del plantel docente de la Universidad; y profesores invitados,los que asuman eventualmente parte del

    dictado de una actividad académica. Los docentes estables deberán constituir, por lo menos, el

    cincuenta (50) % del cuerpo académico de la carrera.


    CAPÍTULO 3
    Del reglamento interno de cada carrera de posgrado.
    Art. 27- Cada Unidad Académica elaborará un reglamento interno para cada programa, el cual deberá

    cubrir los siguientes aspectos:
    a. Creación de una Comisión de Admisión que tendrá por funciones evaluar a los aspirantes y aceptar o

    rechazar su solicitud; y acreditar, con los debidos fundamentos, la experiencia profesional o estudios

    anteriores. Esto entrará en vigencia a partir de la resolución decanal correspondiente. En caso de

    rechazo, el aspirante podrá iniciar una nueva instancia de admisión no antes de un (1) año,

    presentando recurso de reconsideración ante la Comisión, la cual resolverá con carácter de inapelable.
    b. Definición de las funciones del padrino de tesis.
    c. Definición de las funciones del jurado de tesis.
    d. Sistematización de los datos con respecto a la evolución de la matrícula y registro de la tasa de

    aprobación, retención y graduación.
    e. Elevación al Decano de la propuesta de la nómina de integrantes del jurado que dictaminará sobre la

    tesis o trabajo final.
    Art. 28- La aprobación de los reglamentos de cada carrera de posgrado es competencia del Decano

    de la Unidad Académica y su supervisión está a cargo del Vicerrectorado Académico. Dichos reglamentos

    deberán ajustarse al presente.
     

    CAPÍTULO 4
    Del reconocimiento oficial, validez nacional de los títulos y de la acreditación.

    Art. 29- A los efectos del reconocimiento oficial, validez nacional del título y acreditación, la presentación

    de todo proyecto de carrera de posgrado deberá incluir:
    01. - Sólida fundamentación que justifique la creación de la carrera.
    02. - Objetivos
    03. - Requisitos de admisión
    04. - Organización curricular
    05. - Duración de las obligaciones académicas
    06. - Carga horaria semanal
    07. - Carga horaria total
    08. - Porcentaje de asistencia exigido
    09. - Contenidos mínimos de las obligaciones académicas
    10. - Modalidades de evaluación
    11. - Correlatividades
    12. - Asignación de créditos
    13. - Normativa del Trabajo Final o tesis
    14. - Título que se otorga
    15. - Perfil del título
    16. - Docentes que integran la carrera con sus correspondientes currícula
    17. - Disponibilidades para la investigación
    18. - Reglamento de la carrera
    19. - Los convenios firmados con otras instituciones en relación con la carrera
    20. - Financiamiento

     

    CAPÍTULO 5
    De los convenios.

    Art. 30- Los convenios que se firmen a partir de la aprobación de este reglamento para el desarrollo de

    carreras de posgrado, deberán ajustar sus cláusulas al presente, a los efectos de la obtención del título

    de la Universidad del Salvador.
     

    CAPÍTULO 6
    De las becas.

    Art. 31. - El sistema de asignación de becas para las diferentes modalidades de posgrado será

    determinado a través de una reglamentación específica.